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Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato



Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Número 206, de fecha 25 de diciembre de 2007.


Ley publicada en el periódico oficial, 25 de julio de 1997. Decreto número 350


Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular el gobierno, la estructura orgánica y el funcionamiento de los municipios, desarrollando las disposiciones contenidas en la constitución política de los estados unidos mexicanos y en la particular del estado.


Artículo 2. El municipio libre es una institución de orden público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del estado, constituido por una comunidad de personas, establecida en un territorio determinado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen interior y con libre administración de su hacienda.


Artículo 124. Integrarán la administración pública paramunicipal los organismos descentralizados, empresas de participación municipal, fideicomisos públicos municipales, comisiones, patronatos y comités.
(Artículo reformado. P.o. 17 de julio de 2001)


Artículo 127. La creación de organismos descentralizados, se sujetará a las siguientes bases:


  • I. Denominación del organismo;
  • II.  Domicilio legal;
  • III. Objeto del organismo;
  • IV.  Integración de su patrimonio;
  • V.   Integración del órgano de gobierno, duración en el cargo de sus miembros y causas de remoción de los mismos;
  • VI. Facultades y obligaciones del órgano de gobierno, señalando cuáles de dichas facultades son indelegables;
  • VII. Órganos de vigilancia, así como sus facultades;
  • VIII.Vinculación con los objetivos y estrategias del plan municipal de desarrollo y del plan de gobierno municipal;
    (Fracción reformada. P.o. 22 de diciembre de 2000)
  • IX.  Descripción clara de los objetivos y metas;
  • X.   Efectos económicos y sociales que se pretendan alcanzar; y
  • XI.  Las demás que se regulen en el reglamento o acuerdo de ayuntamiento y sean inherentes a su función.

Artículo 128. La administración de los organismos descentralizados estará a cargo de un órgano de gobierno, que será un consejo directivo o su equivalente, designado por el ayuntamiento en los términos del acuerdo y reglamento respectivo.
El consejo directivo o su equivalente, elegirá de entre sus miembros a su presidente y, en su caso, designará al director general y demás personal necesario para el cumplimiento de sus funciones.


  • Título séptimo
  • Capítulo primero
  • De los servicios públicos municipales

Artículo 140. Los ayuntamientos vigilarán que la prestación de los servicios públicos, se realice en igualdad de condiciones a todos los habitantes del municipio, en forma permanente, general, uniforme, continua, y de acuerdo al plan de gobierno municipal.
(Artículo reformado. P.o. 22 de diciembre de 2000)


Artículo 141. Los ayuntamientos tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos:

  • I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
    (Fracción reformada. P.o. 17 de julio de 2001)


Artículo 142. El ayuntamiento prestará los servicios públicos de la siguiente forma:


  • I. Directa, a través de sus propias dependencias administrativas u organismos desconcentrados; y

Artículo 146. El servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales podrá ser prestado por el ayuntamiento, preferentemente a través de un organismo público descentralizado, creado en los términos de esta ley y el reglamento aplicable.
(Artículo reformado. P.o. 17 de julio de 2001)